Cómo instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en 2023

Como ya hemos empezado nuevo año, el 2023 viene cargado de novedades. Y es que a partir del 1 de enero de 2023, podremos ver más instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos ya que habrá una tendencia positiva y una predisposición para que tanto empresas como particulares apuesten por modelos más sostenibles.

 

Normativa para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Tal y como nos especifica el Real Decreto Ley 29/2021todo edificio no residencial con más de 20 plazas de aparcamiento debe instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos por cada 40 plazas.

¿Qué quiere decir esto? ¿A qué tipo de edificios hace referencia?
Pues a todos los edificios que tengan carácter empresarial tanto público como privado, estamos hablando de supermercados, hospitales, centros comerciales, universidades, Ayuntamientos, hoteles, etc. Todos ellos han tenido que irse adaptando a la nueva normativa y el que no lo haya hecho, se tiene que poner las pilas e iniciar ya los trámites internos para acometer la instalación de puntos de carga. En caso de que les lleguen una inspección pueden justificarse en que el proyecto ya cuenta con un presupuesto y que la instalación se terminará pronto.

Otra de las novedades que nos trae este decreto es que divide a los aparcamientos o emplazamientos de esos edificios en dos grupos:

  1. Los que cuentan con acceso público (como hospitales, supermercados, centros comerciales, hoteles, universidades)
  2. Los que cuentan con acceso privado (en general, aparcamientos de empresas / industrias o edificios de la Administración)

De momento, El Real Decreto 184/22, sólo ha regulado los servicios de recarga a prestar en lugares de acceso público. Sabiendo esto, las recargas en emplazamientos privados se quedan sin una regulación específica.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de prestar esos servicios en lugares públicos?

Si lo que queremos es hacer uso de ellas, hay que tener en cuenta  dos cosas: los que estamos prestando el servicio, y las principales obligaciones que se asumen como prestador del mismo.

  1. Sujetos participantes

El Real Decreto 184/22 define la figura fundamental en un servicio de recarga, denominado Operador del punto de recarga (en inglés Charge Point Operator o CPO). El CPO puede ser o bien el consumidor de la energía que se suministre (esto es, el titular del punto de suministro eléctrico), o un tercero que tenga un contrato de explotación de la infraestructura de recarga con el titular del punto de suministro.  En todo caso, el CPO asume los derechos y obligaciones que fija el RD para los servicios de recarga.

También se introduce una segunda figura, la de la Empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica (en inglés Electric mobility Service ProviderEMSP). En este caso, se trata de la empresa que, sin ser titular de la infraestructura de recarga ni de sus derechos de explotación, puede ofrecer servicios de recarga a clientes a través de un acuerdo de interoperabilidad con el CPO. El EMSP también asume ciertos derechos y obligaciones, según el Real Decreto.

2. Obligaciones y derechos del CPO y el EMSP

Los sujetos participantes deben asumir obligaciones frente a los clientes, que aseguren la operatividad de la infraestructura de recarga. Deberán tener en cuenta que es obligatorio, por ejemplo, presentar los precios de suministro de forma clara y transparente, o contar con un servicio de atención al cliente en tiempo real.

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